1.1. Coopinem cuenta con un Comité de Crédito, elegido por el Consejo de Administración el cual está integrado por tres (3) asociados hábiles y/o empleados.
1.2. Para ser integrante de este Comité, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener preparación básica en temas financieros y económicos, así como en el manejo de la normativa que regula la evaluación de cartera de créditos.
- Gozar de buena reputación Comercial y Financiera.
1.3. El Comité de Crédito designará entre sus miembros coordinador, secretario y vocal.
1.4. El Comité celebrará reuniones los días hábiles de lunes a viernes, según horario acordado en su reunión de instalación.
1.5. A las reuniones del Comité de Crédito podrán asistir miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, bien sea por invitación cursada en forma directa por el Comité o a solicitud de miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité.
1.6. Las reuniones del Comité serán presididas por su Coordinador. En caso de ausencia de este, será presidida por el Vocal.
1.7. Para sesionar y tomar decisiones se requiere mayoría.
1.8. El período para el cual es elegido el Comité es de un (1) año, sin perjuicio de que sus integrantes sean reelegidos, pudiendo ser removidos o reemplazados por decisión del Consejo de Administración.
1.9. Los miembros del Comité de Crédito, se comprometen a cumplir con las disposiciones consagradas en la ley, en el estatuto y en el presente reglamento.
Son funciones del Comité de Crédito las siguientes:
2.1. Estudiar con criterio técnico, las solicitudes de crédito de su competencia que presenten los asociados de la Cooperativa, produciendo sobre las mismas la decisión correspondiente, dejando constancia en el acta respectiva, con las sustentaciones del caso.
2.2. Conocer los resultados de los estudios de títulos, avalúos y dictámenes periciales sobre bienes ofrecidos en garantía.
2.3. Emitir el concepto previo sobre Solicitudes de Crédito de competencia del Consejo de Administración.
2.4. Asistir y participar a los eventos de capacitación que se programen sobre el tema de crédito.
2.5. Legalizar mediante aprobación y firmas de los dignatarios, las actas de cada reunión.
2.6. Participar en las tareas de actualización del Reglamento de Crédito.
2.7. Informar de su gestión cada dos meses o cuando sea requerido por el Consejo de Administración.
2.8. Preparar la información de las actividades desarrolladas para el Informe Anual de Gestión.
2.9. Cumplir otras funciones o actividades que le señale el Consejo de Administración, siempre dentro del marco del servicio del crédito.
1. De acuerdo con su Estatuto, Coopinem tiene como objetivo fundamental, otorgar Créditos a sus asociados con garantía personal o admisible, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.
2. El Servicio de Crédito se financiará con los recursos captados de los asociados por aportes sociales y depósitos de ahorro en las diferentes modalidades, que debidamente reglamentadas ofrezca la Cooperativa. En caso necesario se podrán obtener recursos externos en entidades del Sector Solidario o en Instituciones Financieras en general, cuando los recursos por aportes o ahorro no sean suficientes para responder a la demanda de crédito de los asociados.
3. Las líneas de Crédito establecerán en su creación y mantenimiento, fuentes específicas de recursos; de acuerdo con el origen de éstos, se determinará el costo, monto y plazo de cada línea de Crédito.
4. Las condiciones de los Créditos deberán ser flexibles para adaptarlas a comportamiento del mercado financiero y al nivel de liquidez de Coopinem.
5. Se debe propender por mantener una armonía en los plazos de cartera, con los de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades. En tal sentido, el manejo de recursos destinados al otorgamiento de Créditos se debe efectuar teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
5.1. En el corto plazo, colocar en lo posible las captaciones de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades.
5.2. En el mediano y largo plazo, colocar los recursos provenientes de aportes sociales.
6. No se efectuarán descuentos de nómina que superen el cincuenta por ciento (50%) del salario de acuerdo con el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, igual procedimiento se adoptará para las mesadas pensionales de los asociados.
7. Fijar un techo del treinta por ciento (30%) de los aportes de los asociados para créditos de vivienda. Mensualmente se destinarán recursos para créditos de vivienda hasta por un treinta y cinco por ciento (35%) del recaudo de aportes sociales más la recuperación de capital por la amortización de esta línea de crédito.
8. La Amortización se hará en cuotas fijas vencidas que incluyan capital, seguro de deuda e intereses, aunque podrá hacerse amortización extraordinaria en cualquier momento. Los créditos serán amortizados por semanas, décadas, quincenas o mensualidades vencidas, en cuotas fijas retenidas a través del pago de nómina de las empresas, o pago por ventanilla.
9. A partir del momento en que se aprueba el crédito el asociado queda comprometido a aceptar las condiciones señaladas en la libranza y la orden de retención. Cuando para el pago de la obligación se haya pactado descuento de nómina de las cuotas y no se realice en las fechas estipuladas, esta eventualidad no exime al asociado deudor de la responsabilidad de cancelar en forma oportuna en las oficinas de la Cooperativa.
10. Todo asociado que tenga vínculo laboral se acogerá al pago por descuento de nómina, si la entidad pagadora no efectúa el descuento lo realizará por ventanilla.
11. Los Asociados Trabajadores independientes, jubilados y pensionados respecto de los cuales no se tenga código en la entidad pagadora, cancelarán sus obligaciones directamente en la Cooperativa en el mismo mes del vencimiento de las cuotas.
12. Los asociados con vínculo laboral que no tengan capacidad de descuento, podrán adquirir otras obligaciones por pago de ventanilla, siempre y cuando demuestren otros ingresos y capacidad de pago para el cumplimiento de la obligación.
13. Para poder acceder al crédito, el asociado debe estar al día en todas las obligaciones con la Cooperativa.
14. La solicitud de crédito para su aprobación del crédito estará sometida a estudio sobre la capacidad de crédito, pago y descuento y al informe de las centrales de riesgo.
15. El crédito mínimo al que se puede acceder es el ochenta por ciento (80%) del salario mínimo mensual legal vigente, con excepción del Crédito de Emergencia/Cupo Avance.
16. La capacidad máxima de endeudamiento del asociado es de 132 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
17. La capacidad de crédito de cada asociado será de veinte (20) veces los aportes sociales, cuatro (4) veces el promedio trimestral de los depósitos a la vista, tres (3) veces los CDAT y dos (2) veces el valor del bono navideño que tenga en la Cooperativa al momento de solicitar el crédito. La capacidad de crédito podrá ser mejorada mediante la capitalización extraordinaria de aportes sociales durante el proceso de solicitud del crédito o mediante la cesión de aportes sociales que le haga otro asociado de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de Coopinem.
18. Se entregará al asociado el Plan de Amortización del Crédito que le permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses, para efectos de establecer la forma como se amortizará el crédito en cada una de las cuotas, discriminando capital e intereses, la tasa de interés y fecha de pago de las cuotas.
19. Para los créditos de líneas especificas, se elaborará cheque a nombre de la entidad o persona objeto del contrato.
20. El plazo máximo para reclamar el crédito, después de su aprobación es de tres (3) meses.
21. Todo crédito requiere la firma de pagaré; cuando el pagaré se firma en blanco se debe firmar la carta de instrucciones del pagaré.
22. Las tasas de colocación serán aprobadas por el Consejo de Administración partiendo de propuestas previamente analizadas y evaluadas por la Gerencia, las cuales deben responder a las condiciones de competencia en el mercado financiero.
23. Las tasas de colocación para el pago directo o también llamado por ventanilla podrán exceder entre una y dos décimas a la tasa pactada para la misma línea de crédito por descuento de nómina.
24. El Consejo de Administración, periódicamente evaluará y dispondrá los ajustes que sean necesarios en materia de plazos, tasas de interés, cuantías y demás aspectos en las diferentes modalidades de destinación de los Créditos, de acuerdo con las tendencias de mercado, la liquidez que reporte la entidad y demás variables económicas que incidan en la actividad de colocación.
25. En caso de prepago, por venta de cartera a entidades financieras y cooperativas, el asociado debe cancelar el cinco por ciento (5%) del valor insoluto de la deuda. De esta obligación se excluyen los créditos que la Cooperativa otorga bajo la modalidad de: créditos para vivienda de acuerdo a lo preceptuado en la ley 546 de 1999.
El Consejo de Administración y el Comité de Crédito, según el caso, aprobarán las solicitudes de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la entidad y en orden de llegada, de conformidad con el presente reglamento y las disposiciones que regulan sobre el particular.
Para el estudio y aprobación de las solicitudes de Crédito, se tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor: Dicho parámetro exige que además de conocer las colillas de pago del deudor para determinar la capacidad de deducción de nómina, también se identifiquen las demás obligaciones que éste pueda tener (directa e indirectamente), así como los ingresos adicionales y los gastos en que incurra (alimentación, estudio de los hijos, arriendo, servicios públicos, etc.). La sumatoria de todos sus ingresos, menos el total de sus gastos y obligaciones, es lo que realmente va a fundamentar si la persona tiene o no capacidad de pago, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
2. Solvencia del deudor: Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencia del deudor. En el caso de bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías: El Crédito debe figurar en documento (pagaré) que constituya ante la ley prueba idónea de su existencia, así como de los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, (tanto para el deudor, como para el acreedor) y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. Adicionalmente, dependiendo de la capacidad económica del deudor y su solvencia económica y moral (cumplimiento), se debe establecer si es necesario exigir una garantía, la cual puede ser un aval solidario (codeudor), hipoteca, pignoración, etc. En todo caso, la garantía se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas.
Con base en estos criterios la Cooperativa debe solicitar al asociado la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual. Si la garantía es un codeudor o varios codeudores, deben estar en mejores condiciones que el deudor al evaluar su capacidad de pago y solvencia, así como su historial crediticio. Tratándose de una garantía admisible, ésta debe acreditarse como tal ante las autoridades competentes (ejemplo: escritura pública de hipoteca y el respectivo certificado de libertad), ser negociable fácilmente, estar amparada debidamente (seguro contra todo riesgo) y tener suficiente cobertura sobre el valor de la obligación, de acuerdo con el avalúo técnico del bien.
4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la Cooperativa: En el estudio de las solicitudes de Crédito, es de vital importancia la información que se debe disponer sobre el asociado y codeudor, ante lo cual se debe acudir a la calificación interna de la Cooperativa, y a los reportes de centrales de riesgo. La consulta a la Central de riesgos se debe realizar a todos los créditos, con excepción de los créditos cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales.
La Cooperativa debe reportar mensualmente a las Centrales de Riesgo toda la cartera de crédito independiente de su calificación.
La cartera de créditos se clasificará así:
- Créditos de consumo: Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
- Créditos de vivienda: Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias (normas en materia de vivienda).
- Microcréditos: Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales ser refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
El saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte
(120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos, consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones vigentes.
- Créditos Comerciales: Se entiende como créditos comerciales los otorgados a personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.
| Línea | Monto | Plazo | Garantías |
| Para compra de vivienda nueva o usada, del grupo familiar del asociado | 112 S.M.M.L.V. | 72 meses (6 años) | - Codeudores o - Garantía Admisible |
| Construcción en terraza o lote, con destinación a vivienda de habitación del grupo familiar del asociado | 112 S.M.M.L.V. | 72 meses (6 años) | - Codeudores o - Garantía Admisible |
Para mejoras, mantenimiento, ampliación o habilitación de vivienda, en vivienda de habitación del grupo familiar del asociado |
60 S.M.M.L.V. | 72 meses (6 años) | - Codeudores o - Garantía Admisible |
| Para el pago de obligaciones hipotecarias | 112 S.M.M.L.V. | 72 meses (6 años) | - Codeudores o - Garantía Admisible |
| Educación: pago de matrículas o pensiones de colegio; pago de programas de pregrado, posgrado del asociado, cónyuge e hijos. | La liquidación de matrículas, pensiones, semestres | 12 meses (1 año) |
- Codeudo |
| Aportes: que los créditos no superen los aportes. | El Valor que tenga en aportes | Hasta 48 meses (4 años) |
- Sin Garantía |
| Libre Inversión | -De 0.8 hasta 15 S.M.M.L.V. -Más de 15 hasta 80 S.M.M.L.V. |
-Hasta 36 meses -Hasta 60 meses |
- Codeudores o - Garantía Admisible |
| Cupo Avance |
Ver Cuadro | Hasta 3 meses | - Aportes Sociales |
Se fija un Crédito, asignando un cupo al asociado de acuerdo al salario que devenga así:
S.M.M.L.V DEVENGADO (salario mínimo mensual legal vigente) |
Monto |
| 1 Salario mínimo mensual | $300.000 |
| Más 2 a 4 | $500.000 |
| Más 4 | $700.000 |
Parámetros establecidos para el Cupo Avance:
- Mínimo avance: $50.000 en efectivo con excepción en los puntos de pago.
- El asociado puede realizar varios avances hasta llegar al cupo fijado.
- Tasa de Interés: La máxima que tenga Coopinem.

1. Se podrá solicitar crédito para mejoras, ampliación o habilitación de vivienda o para construcción de vivienda en inmueble de propiedad del Asociado solicitante o de su cónyuge o compañera permanente; o de sus padres, si el asociado es soltero, previa demostración de la calidad de propietario del asociado, del cónyuge o de los padres, según el caso.
2. El Asociado dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para utilizar el préstamo. Pasado este término, se anulará dicho préstamo y deberá llenar una nueva solicitud cumpliendo con todos sus requisitos, salvo casos de fuerza mayor no imputables al asociado.
3. No se prestará sobre letras o pagares presentados como prueba de deudas de personas naturales o jurídicas.
4. No se considerarán como parte de la línea de crédito para vivienda, las solicitudes presentadas con el fin de cancelar cuotas atrasadas en entidades financieras.
5. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar la correcta inversión del préstamo, al igual que la información suministrada por los solicitantes.
6. El crédito para vivienda no se puede novar.
7. Cuando se tiene en cuenta los ingresos del cónyuge, estos deben autorizar la consulta a la central de riesgos.
8. Cuando la garantía es hipotecaria, no se desembolsa el crédito hasta que la gerente firme en la notaria, después del asociado hacer la gestión de hipoteca. Los gastos originados por hipoteca estarán a cargo del asociado.
9. Se presta para compra de vivienda entre familiares, exceptuando entre padres e hijos.
10. Para compra de vivienda, Coopinem elaborará cheque restrictivo a nombre del vendedor del inmueble.
Son los convenios firmados con entidades que prestan servicios como: seguros, salud prepagada, emergencia médica, servicios funerarios entre otros, que puedan ser ofrecidos a los asociados, debe tener capacidad de pago.
Los créditos se calificarán de acuerdo a la Circular Contable y Financiera 004 de 2008, capitulo II, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2360 de 1.993, se considerarán garantías o seguridades admisibles aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
De igual manera, señala el artículo 5 de la norma en mención que no serán admisibles como garantías o seguridades para los propósitos de dicho decreto, aquéllas que consistan exclusivamente en la prenda sobre el activo circulante del deudor o la entrega de títulos valores salvo, en este último caso, que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.
Tampoco serán garantías admisibles las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio Crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito.
En ese orden de ideas, se aceptarán como garantías admisibles las hipotecas y pignoraciones de vehículos, así como de CDT, emitidos por entidades financieras de reconocida solidez. Como otras garantías, se incluyen las personales, Fondo de Garantías.
Hipotecas sobre el inmueble, terreno o edificación en primer o segundo grado:
Deberá acreditarse la siguiente documentación:
- Certificado de Libertad con vigencia no mayor de un mes;
- Copia de las escrituras de tradición citadas en el certificado;
- Permiso de un juez si se trata de bienes de menores o interdictos;
- Boletín oficial de la nomenclatura del inmueble si la nomenclatura de los bienes no coincide con la que realmente tienen (opcional).
- Avalúo comercial del inmueble, practicado por persona idónea natural o jurídica;
- Copia o fotocopia autenticada del seguro que ampare contra todo riesgo el inmueble, en el que figure como beneficiario la Cooperativa.
- Paz y Salvo de Impuesto Predial y valorización.
- Los gastos por estos conceptos estarán a cargo del asociado.
Prenda sobre vehículo:
- Documento de prenda debidamente diligenciado;
- Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad en la que conste la prenda a favor de la Cooperativa
- Copia o fotocopia autenticada del seguro obligatorio, así como del seguro contra todo riesgo del vehículo en el que figure como beneficiario la Cooperativa.
- Los gastos por estos conceptos estarán a cargo del asociado.
Prenda sobre CDT de entidades financieras:
- Original del título debidamente endosado en garantía a favor de la cooperativa;
- Carta de la entidad emisora del título, indicando que ha generado el respectivo registro del endoso.
Pagaré y Codeudores
1. Descuentos por Nómina
- Contrato a Término Indefinido: Para montos de créditos o deuda total hasta 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin codeudor y montos superiores un codeudor.
- Contrato a Término Fijo: Para montos de créditos o deuda total hasta 46 salarios mínimos mensuales legales vigentes, un codeudor y montos superiores dos codeudores.
- Jubilados y/o Pensionados:
* Menores de 70 años sin codeudor, si no presenta preexistencias.
* Mayores de 70 años un codeudor.
2. Pago por Ventanilla
- Montos o deuda total hasta 35 salarios mínimos mensuales legales vigente, un codeudor.
- Montos superiores a 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dos codeudores.
Fondo de Garantías de Antioquia:
- El asociado puede optar por esta garantía, pagando al momento del desembolso del crédito la comisión.
- Diligenciamiento del formato del FGA.
El Consejo de Administración, El Comité de Crédito, según su competencia, podrán exigir garantías adicionales a las mínimas contempladas en el presente reglamento, cuando lo consideren necesario.
Para efectos de seguridad, información y control de las garantías que respaldan la cartera de Crédito, se llevará un registro de las mismas, clasificado por tipo de garantía, el cual se deberá mantener permanentemente actualizado. Así mismo, las garantías se deberán archivar en un orden que facilite su inmediata localización y mantener con las seguridades debidas en la caja fuerte.
En todo crédito que la Cooperativa otorgue, el asociado pagará un seguro de deuda, cuya prima será cancelado en cuotas fijas mensuales por el asociado.
- Este seguro cubre las deudas del asociado en el momento de su muerte.
- Cubre créditos con preexistencias hasta por un monto de 8 millones de pesos.
- Sobre deudores con menos de 70 años de edad.
- También tiene cobertura por incapacidad total y permanente antes de cumplir los 60 años.
- Los créditos concedidos a partir de los 70 años de edad no los cubre la póliza en caso de fallecimiento; la deuda será asumida por el codeudor.
- Si en el momento de ser aprobado un crédito le ha sido diagnosticada al asociado una enfermedad y por causa de ésta muere, la aseguradora no cubre la deuda, los responsables en este caso son los codeudores.
Según lo dispuesto en el Artículo 61 de la ley 454 de 1998, las operaciones de crédito realizadas con las personas o entidades que a continuación se relacionan, requerirán de un número de votos favorables que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición de dicho organismo, es decir, ocho (8) votos a favor, a saber:
Miembros del Consejo de Administración, Miembros de la junta de vigilancia, y el Representante Legal (Gerente);
Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas enunciadas en los numerales anteriores.
Señala la norma antes citada que en el acta de la correspondiente reunión del Consejo, se dejará constancia de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.
Cuando las solicitudes de crédito requieran ser llevadas a una instancia superior, deben ir acompañadas de la información suficiente y el concepto de la instancia inferior.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de los organismos de decisión que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales sobre la materia y las contenidas en los estatutos y el presente reglamento.
Aprobará todas las solicitudes de Crédito de los asociados.
El principal activo de La Cooperativa es la cartera y como tal, se ejerce un permanente control sobre la misma. Este seguimiento es responsabilidad del área de cartera y directores, se realiza durante todo el ciclo de vida de una obligación, con el fin de controlar y medir cada uno de los factores que puedan tener incidencia sobre la posibilidad de incumplimiento por parte del deudor.
El seguimiento de las principales variables es realizado por la alta gerencia y la información es suministrada por el área de cartera de la Cooperativa. Para un adecuado seguimiento y control de las obligaciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Índice de morosidad de la Cooperativa.
- Índice de morosidad por cada una de las Agencias.
- Casos en proceso jurídico.
- Calificación de las obligaciones y sus variaciones.
- Provisiones efectuadas y variación.
Para hacer lo anterior, se cuenta con un software que tiene todos los informes anteriores y además se elaborará en Excel la información anterior y la gestión de cobro de cartera, en donde se pueda observar la información necesaria para la toma de decisiones y para establecer planes de trabajo tendientes a mejorar los indicadores que presenten deterioro o impliquen algún riesgo para la Cooperativa.
Para realizar el seguimiento y la gestión de recuperación, la Cooperativa cuenta actualmente con un área dedicada únicamente a realizar esta labor. El área de cartera está compuesta de la siguiente forma:
- Líder de Crédito y Cartera
- Dos Auxiliares de Cartera
- Los Directores de Agencias
La labor de seguimiento implica realizar un proceso de cobranza permanente, que tiene como objetivo ejercer el control sobre los vencimientos de los pagos y una acción de cobranza efectiva y oportuna que permita disminuir las pérdidas potenciales originadas en el incumplimiento del pago por parte de un deudor, este proceso estará fundamentado en el conocimiento del asociado y en la negociación para obtener el recaudo de la cartera y la permanencia del deudor en la Cooperativa.
Para el logro de este propósito, los funcionarios responsables de la cobranza tendrán en cuenta criterios como el conocimientote cada deudor, las garantías y orientaran su labor de tal manera que se mantenga una buena relación con los deudores y por ningún motivo transmitirán expresiones con las cuales el deudor se sienta intimidado o perciba que la cobranza se realiza a título personal.
Para minimizar el riesgo, evitar el posible deterioro en el flujo de pagos de una obligación y garantizar la cobranza de forma oportuna, la Cooperativa ha definido los siguientes tipos de cobro:
- PREVENTIVO: 5 Días antes del vencimiento
- ADMINISTRATIVA: De 1 a 60 días.
- PREJURIDICO: De 61 a 120 días.
- JURIDICO: Más de 121 días.
Estos tipos de cobro se han catalogado de esta forma de acuerdo al número de días en mora en que se encuentra la obligación.
Cobro Preventivo, es la etapa en la cual se hace una labor de recordación al asociado y de motivación al pago puntual.
Cobro Administrativo, es la etapa en la cual ya se manifiesta un incumplimiento real de la obligación, el atraso ya está consolidado y es menester lograr que el deudor se ponga al día.
Cobro Prejurídico, es la etapa en la cual el asociado empieza a tener inconvenientes importantes para cumplir con su obligación, ha desatendido los llamados e invitaciones a ponerse al día o realizar un arreglo beneficioso para ambas partes hechos durante las etapas previas. Se le exponen al deudor principal y deudores solidarios argumentos de carácter jurídico y económico que los afectarán y se procura siempre establecer compromisos serios de pago por parte de los afectados.
Cobro Jurídico, ya es la instancia superior de cobro, los arreglos de tipo interno se han incumplido, posiblemente todas las etapas anteriores ya están cumplidas y solo resta hacer uso de los mecanismos que otorga la ley para poder cancelar la obligación. Luego del diagnóstico presentado por el área de cartera y el visto bueno de gerencia, se remite a los abogados externos, para que realicen la gestión de cobro que se estime conveniente y necesaria.
Las obligaciones que a corte de cada período presenten una mora superior a 120 días y que de acuerdo a la recomendación documentada del caso se dificulte su cobro, será presentada para cruce de cuentas.
Preventivo
Cuando la amortización del crédito es por ventanilla se informa al asociado que su obligación está próxima a vencerse.
Administrativo
Los auxiliares de Cartera y directores de agencias generan diariamente los listados sistematizados de cada agencia, de los créditos que estén en mora, para efectuar el cobro.
Dentro de los cinco primeros días de mora, se le hace un llamado telefónico al asociado, con el fin de establecer una fecha de pago. El objetivo de esta llamada es detectar oportunamente los cambios en las condiciones económicas del deudor que están afectando el cumplimiento en el pago de las cuotas, informar al deudor sobre las ventajas de realizar los pagos a tiempo y ofrecerle oportunamente alternativas que le permitan mejorar su hábito de pago o en casos extremos, acelerar el proceso de cobro, dejando constancia en la ficha de gestión de cobro.
Si pasados diez (10) días hábiles, el asociado no se pone al día, se les envía por escrito carta de notificación al deudor, con copia a sus codeudores sobre la importancia del pago oportuno de la obligación y el efecto que puede tener sobre su historial en las centrales de riesgo el incumplimiento del deudor principal. Siempre se procuran establecer acuerdos de pago con las partes afectadas y se deja constancia en la ficha de gestión de cobro del asociado moroso.
Si pasados treinta (30) días continua con la mora se le llama nuevamente por teléfono, y se envía por escrito al deudor y codeudores, indicándoles que de no realizar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente, la obligación se trasladará a otra instancia de cobro, dejando constancia en la ficha de gestión de cobro.
Si con el envío de la carta no se obtiene respuesta del deudor y deudor solidario, se procederá con el bloqueo a Prejurídico, dejando constancia en la ficha de gestión de cobro.
Los auxiliares y directores analizan diariamente los listados, asignando prioridades en el cobro (dando prioridad a los créditos que tienen los montos más altos), para comenzar con el proceso de cobro telefónico.
Consulta el sistema para conocer el estado del crédito y utiliza la ficha de gestión de cobro del asociado o codeudor según el caso. La información contenida en estas fichas deberá permanecer completa y actualizada.
Los auxiliares de cartera y los directores establecen el compromiso con el asociado y/o sus codeudores analizando la fecha en que se vence el próximo abono, el valor de la morosidad, el valor de los intereses y los demás factores que contribuyan para la oportuna recuperación del crédito.
Realizan el compromiso por escrito que contenga la siguiente información:
- Agencia: Se escribe el nombre de la agencia a la cual se dirige el reporte.
- Fecha: Día mes y año en el cual realiza los compromisos.
- Responsable: Nombre completo del auxiliar que realiza los compromisos.
- Nombre: Del asociado que tiene la obligación.
- Cuenta: Número completo de la cuenta del asociado.
- Teléfono: Número telefónico, celular, e-mail donde se localiza al asociado.
- Compromiso: Se escribe específicamente el compromiso efectuado, el cual contiene fecha de pago y valor a pagar.
- Firma del asociado.
Al finalizar el día deben pasar un informe cuantificado al líder de cartera sobre los compromisos realizados.
Los directores y los auxiliares de cartera deben, hacer seguimiento diario del cumplimiento de los compromisos e informar por correo electrónico al Área de cartera los compromisos incumplidos.
El auxiliar de cartera en común acuerdo con los directores de Agencia debe controlar el seguimiento a estos compromisos.
El líder de cartera atiende personalmente todos los casos que se consideran de difícil cobro, previo análisis y citación a los deudores y/o codeudores, para efectuar negociación y conciliación del pago, si cumple el pago total se envía al director de Agencia, si es parcial lo recibe nuevamente la auxiliar de cartera para el seguimiento respectivo.
El líder de cartera selecciona los casos que ameritan envío a cobro jurídico, de acuerdo a la gestión realizada por los auxiliares, los analiza con el Gerente, el cual decidirá sobre dicho envío.
Prejurídico
El objetivo de la cobranza de Prejurídico es evaluar la situación de los deudores que dieron origen a la mora presentada, la disposición de éstos para poner al día la obligación y establecer compromisos de pago de permitan la normalización de la deuda. Para el logro de este propósito el líder de cartera ofrecerá a los deudores diferentes alternativas de pago.
El abogado informa sobre las ventajas de realizar el pago directamente en la Cooperativa y acuerda con el deudor un compromiso de pago o de ser necesario, una cita para ofrecerle otras alternativas que permitan normalizar el estado de la obligación.
- El líder de cartera, el primer día de cada mes, genera los listados de vencimiento, revisa los créditos con mora superior a sesenta y un días (61) días y que no hayan cumplido con los compromisos adquiridos o no respondieron a las llamadas de la cooperativa
- El líder de cartera, consulta el registro de llamadas de cada deudor para verificar la gestión realizada y que presenten mínimo 40 y 60 días de mora. Los casos que no se encuentren dentro de este rango, deberán presentar claramente la justificación respectiva en el registro de llamadas.
Con base en lo anterior el líder de cartera, aprueba o no el bloqueo en Prejurídico y los envía al abogado externo.
Observación: A medida que los deudores se ponen al día, serán desbloqueados del estado Prejurídico. Así mismo los deudores que presenten pagos y no logren poner al día totalmente la obligación, podrán devolverse a cobro administrativo, para lo cual se requiere el ingreso en el sistema de la clave de autorización del líder de cartera y se dejará siempre evidencia en la ficha de gestión de cobro de las razones para devolverlo a cobro administrativo.
- El abogado enviará quincenalmente la gestión de cobro, que será verificado con los auxiliares de cartera sobre los resultados y se elaborara un informe por escrito, sobre la gestión.
- El líder de cartera recibe del auxiliar de cartera toda la documentación para enviar al abogado externo, la entrega será autorizada por el gerente en una carta remisora en la que el abogado externo deberá asentar su firma en calidad de aceptación y fecha.
- El abogado externo recoge la documentación y procede a entablar la demanda.
- El líder de cartera entrega un informe mensual a la gerencia sobre cada uno de los casos que tienen los abogados externos, elaborado por fechas de entrega y por Agencias.
- Los auxiliares de cartera y los directores, al final del mes efectúa un análisis de la gestión de cartera por calificación y lo entrega al jefe de cartera.
- La auxiliar de cartera, enviará a los asociados y codeudores que presenten mora, carta informando que se va a reportar la mora a la central de riesgos con 20 días de anticipación al envío del reporte a la Central de Riesgos,
- El líder de cartera o delegado el día 10 de cada mes, envía los informes a la Central de Riesgos teniendo en cuenta los requerimientos de las Centrales de Riesgos.
- El líder de cartera elabora los informes consolidados de la morosidad general y de cada agencia, como también los informes para la gerencia y el comité de evaluación de cartera.
Jurídico
- Los auxiliares de cartera preparan la carpeta del asociado con los siguientes documentos:
Cédulas
Pagaré.
Minuta de garantía, primera copia de la escritura pública a través de la cual se constituyó hipoteca o el original del contrato de prenda.
Certificados de Tradición y Libertad actualizado del inmueble en que figure el gravamen.
Solicitud de crédito aprobada.
Cuando el demandado sea persona jurídica, certificado actualizado de existencia y representación legal.
Dirección de residencia y de trabajo, números telefónicos.
Demás documentos que aporten referencias importantes sobre el deudor y sus codeudores.
- Los auxiliares de cartera envían al líder de cartera todos los documentos antes relacionados y éste relaciona los casos que se entregarán al abogado externo, con toda su documentación. Presenta a la gerencia los casos para ser entregados al abogado externo.
- El gerente evalúa y analiza los casos presentados por el líder de cartera para ser entregados al abogado externo, y toma la decisión. El líder de cartera realiza carta remisora al abogado externo de la documentación entregada para cobro jurídico. Envía al abogado externo los casos, relacionados con sus respectivas cartas y documentación.
- El abogado externo analiza el caso recibido y procede a efectuar el cobro Jurídico. Reporta mensualmente al líder de cartera el estado de los casos.
- Una vez el caso sea entregado al abogado externo, se debe bloquear en el sistema, sólo se recibirán abonos en las Agencias cuando exista la autorización escrita del abogado externo para hacerlo.
- En el software de crédito debe quedar plasmado cuando el asociado esté en cobro jurídico para conocimiento de los cajeros.
Los mecanismos de cobranza prejudicial deben constituirse en formas privadas y pacíficas de solución de litigios que resulten menos gravosas para ambas partes; su ejercicio no podrá constituir una fuente adicional de conflictos ni proponerse como una estrategia para eludir el cumplimiento de los requisitos, cargas, términos de prescripción y demás garantías de imparcialidad que asegura el proceso,
Dirección Crédito y Cartera
- Planea, dirige y controla la actividad de administración de cartera de créditos, de acuerdo con los reglamentos, manuales, normas y políticas.
- Realiza la calificación de cartera de acuerdo a las políticas, normas, procesos y procedimientos.
- Lidera la gestión de administración de cartera y cobranza de acuerdo a las políticas, normas, procesos y procedimientos.
- Coordina con el Gerente el envío de casos al abogado externo y coordina con ellos la oportunidad del cobro jurídico.
Auxiliar de Crédito y Cartera
- Realizan el cobro preventivo y administrativo, dejando constancia en la ficha de gestión de cobro del asociado.
- Preparan los documentos para los cobros prejurídicos y jurídicos.
Director
- Realiza cobro preventivo y administrativo, dejando constancia en la ficha de gestión de cobro.
Abogados Externos
- Realizan el cobro prejurídico y jurídico de la cartera que les haya encomendado la Cooperativa, de acuerdo con las políticas, normas, procesos y procedimientos.
- Envían mensualmente informe de casos en su poder al gerente general e informe de casos para castigo de cartera al Consejo de Administración.
Se considera reestructuración al nuevo crédito, concedido a asociados con uno o más créditos vigentes calificados en B, C, D o E, para cancelar totalmente el saldo de la obligación vencida por medio de la firma de un nuevo pagare.
Las reestructuraciones aprobadas por la Cooperativa, se realizan cuando el solicitante cumpla las condiciones definidas por la normatividad vigente expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria y serán decididas por el estamento que aprobó la solicitud, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El crédito a reestructar podrá encontrarse al día o vencido, sin importar la edad de vencimiento.
- La tasa de interés será la vigente para las operaciones de crédito a la fecha de la reestructuración.
- El plazo a otorgar será el máximo permitido por la reglamentación vigente de la Cooperativa.
El nuevo crédito que surge de la aprobación de una reestructuración es calificado en la misma o mayor calificación de riesgo del crédito original, el cambio de calificación a una categoría de menor riesgo está sujeta a la normatividad vigente expedida por la Superintendencia Economía Solidaria.
Para todos los casos de reestructuraciones, el paso a cobro jurídico se disminuye a 90 días.
El proceso que se seguirá para realizar las reestructuraciones en la Cooperativa, será el siguiente:
- El asociado debe presentar la propuesta justificada y escrita ante el departamento de crédito y cartera, quien la conceptuara con la información correspondiente.
- Consultas a las centrales de riesgo
- El líder de crédito y cartera emite su concepto y traslada para su aprobación al Gerente General.
- Si la solicitud es aprobada se procederá a constituir un nuevo crédito de acuerdo al procedimiento vigente para tal fin, identificándolo en el sistema como crédito reestructurado.
Solo se podrá otorgar una reestructuración de una obligación, siempre que se demuestre adecuadamente la viabilidad de pago por esta vía.
En todo caso, se analizará el sector económico al cual pertenece el asociado, de tal forma que se garantice la adecuada recuperación del saldo de la obligación, de lo contrario, se continuará con el proceso de cobro respectivo.
El nuevo crédito que surge de la aprobación de una reestructuración es calificado de acuerdo a la normatividad vigente expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cuando la reestructuración aprobada es de un crédito que se encontraba en cobro jurídico, no serán levantadas las medidas cautelares, hasta que sea cancelada totalmente la obligación. Si la solicitud de reestructuración fue rechazada, y no se llega a un buen acuerdo de pago para las partes, el cobro de la obligación deberá ser enviado a instancia prejurídica o jurídica.
Novación: Se considera novación, los créditos, concedidos a asociados con uno o más créditos vigentes calificados en A, para cancelar total o parcialmente el saldo vigente y generando o no desembolso adicional de dinero. En todos los casos serán considerados como nuevos créditos.
Las novaciones pueden concederse por:
- Solicitud del asociado, para cambiar cualquiera de las condiciones de pago, de acuerdo con sus necesidades.
- Iniciativa de la Cooperativa, para mejorar su colocación.
La solicitud de novación deberá cumplir con todos los trámites de cualquier solicitud de crédito, las condiciones de desembolso serán las definidas para la línea solicitada y serán decididas por el estamento asignado de acuerdo con el monto solicitado.
- Créditos inferiores a $4.000.000, debe haber cancelado el 50% y superiores a este monto, debe haber cancelado el 75%.
Se considera novación, los créditos, concedidos a asociados con uno o más créditos vigentes calificados en A, para cancelar total o parcialmente el saldo vigente y generando o no desembolso adicional de dinero. En todos los casos serán considerados como nuevos créditos.
Las novaciones pueden concederse por:
- Solicitud del asociado, para cambiar cualquiera de las condiciones de pago, de acuerdo con sus necesidades.
- Iniciativa de la Cooperativa, para mejorar su colocación.
La solicitud de novación deberá cumplir con todos los trámites de cualquier solicitud de crédito, las condiciones de desembolso serán las definidas para la línea solicitada y serán decididas por el estamento asignado de acuerdo con el monto solicitado.
- Créditos inferiores a $4.000.000, debe haber cancelado el 50% y superiores a este monto, debe haber cancelado el 75%.
En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un Crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden.
Conforme los lineamientos de la circular contable y financiera 004 de 2008, capitulo II, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se califique en B, C, D o en E cualquiera de los Créditos de un mismo deudor, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás Créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor, salvo que existan razones valederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo, para efectos del arrastre, las obligaciones crediticias al día y garantizadas como mínimo en un 100% con los aportes sociales del deudor, siempre que la cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida.
La regla de arrastre no será aplicable a los codeudores, según lo dispuesto en el la circular contable y financiera 004 de 2008, capitulo II, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Las provisiones se harán de acuerdo a las normas establecidas en la circular contable y financiera 004 de 2008, capitulo II, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
El castigo de cartera de crédito será aprobado por el Consejo de Administración de acuerdo con la recomendación documentada del caso que le envían los Abogados Externos y/o el concepto del Gerente General cuando no amerite el cobro jurídico.
Cuando el crédito tenga una mora de 360 días, se llevará al Consejo de Administración para que apruebe el castigo del crédito e informar a la Superintendencia de Economía Solidaria adjuntando la gestión de cobro.
1. El personal del área encargada de Crédito deberá reportar con la debida antelación las novedades de deducciones a las Entidades generadoras del vínculo societario, a efecto que éstas se generen en su debida oportunidad, incluyendo las que correspondan a periodos de vacaciones de los asociados, sin perjuicio de la obligación que le asiste a los mismos de cancelar por caja las sumas que no hayan sido deducidas.
2. El deudor y el codeudor autorizarán expresamente al pagador de la entidad respectiva para que deduzca de sus salarios, prestaciones sociales y demás pagos, las sumas que se hayan pactado para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con “Coopinem”, conforme lo previsto en los artículos 142, 143 y 144 de la ley 79 de 1988. Si la entidad retenedora o pagadora por cualquier motivo no efectúa los descuentos, el asociado debe cancelar en “Coopinem” por ventanilla, dentro del mismo mes para no incurrir en mora.
La Cooperativa, reporta mensualmente y con la oportunidad requerida la información sobre el comportamiento del pago de sus deudores, a las siguientes centrales de información: DATACRÉDITO
De esta central la Cooperativa obtiene información de los hábitos de pago y nivel de endeudamiento en el sector financiero de sus potenciales y actuales asociados en el momento en que ellos presenten una solicitud de crédito, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes que le permitan tomar una decisión sobre la solicitud de crédito con un sano criterio de protección de riesgos.
Este reglamento será publicado en la página web: www.coopinem.com
El presente reglamento fue modificado y actualizado el 3 y 17 de septiembre de 2009, según actas del Consejo de Administración Nº 547 y 548.