Reglamento de inscripción y requisitos para Órganos de Administración y Control de la Cooperativa de Ahorro y Crédito INEM Medellín, Coopinem, a la Asamblea General de Delegados No. 42 correspondiente al año 2010.
El Consejo de Administración de Coopinem Cooperativa de Ahorro y Crédito, que le confiere los artículos 57, 99,100 y 101 del estatuto.
RESUELVE
Establecer los requisitos y condiciones para la postulación de los aspirantes al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal.
ARTICULO 1: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA POSTULACION DE ASPIRANTES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISORÍA FISCAL.
Los asociados que aspiren a ser postulados como aspirantes al Consejo de Administración o Junta de Vigilancia, y las personas jurídicas que aspiren a desempeñar la Revisoría Fiscal deberán llenar los siguientes requisitos y condiciones:
1.1 Requisitos:
• Diligenciar formato de inscripción como candidato para el Consejo de Administración o Junta de Vigilancia y presentarlo en la agencia de la Cooperativa que le corresponda o ante el representante de la Comisión de Nominaciones entre el 15 de febrero y el 3 de marzo de 2009, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m.
• Los candidatos a la Revisoría Fiscal deberán presentar hoja de vida con aspiración de honorarios mensuales entre el 15 de febrero al 25 de febrero de 2010. Para el estudio de los candidatos que se presenten ante la Asamblea General, el Consejo de Administración designó una comisión integrada por los consejeros Javier Arcila Pérez, Oscar Vallejo Herrera y David de Jesús Mejía Carmona.
1.2 Condiciones:
1.2.1 Consejo de Administración y Junta de Vigilancia
• Ser Asociado hábil y tener una antigüedad mínima en la Cooperativa de un (1) año.
• Demostrar honorabilidad y corrección en el manejo de fondos y particularmente en Instituciones Cooperativas.
• No haber sido separado del cargo en períodos anteriores por considerarlo dimitente o por haber presentado renuncia no justificada a juicio del Consejo de Administración en un período anterior no inferior a tres (3) años.
• No estar inmerso en las inhabilidades en incompatibilidades a que hace referencia el Estatuto en el artículo 100.
• Reunir los requisitos éticos, académicos y técnicos mínimos exigidos por el correspondiente organismo de vigilancia y control, los cuales serán acreditados mediante el diligenciamiento de la hoja de vida con los correspondientes anexos que dicho organismo determine.
• Acreditar conocimientos o comprometerse a capacitarse en Cooperativismo básico, economía solidaria, temas administrativos, financieros y legales. Además, deberá estar continuamente actualizado sobre los temas indicados anteriormente. El Consejo reglamentará lo relacionado con la sanción por no asistencia a capacitación.
• Estar actualizado en el Estatuto y reglamentos de Coopinem.
• Disponer de tiempo para capacitarse técnicamente en el manejo de los servicios financieros y para cumplir con los compromisos adquiridos al aceptar el cargo directivo.
• No haber sido sancionado por incumplimiento en el pago de obligaciones financieras con la Cooperativa ni presentar reportes negativos en las bases de datos del sistema financiero.
• No tener antecedentes penales.
• No estar inmerso en las inhabilidades en incompatibilidades a que hace referencia el presente estatuto.
• Comprometerse a gestionar oportunamente su posesión ante la Superintendencia de Economía Solidaria (Supersolidaria).
Parágrafo 1. La Junta de Vigilancia no requiere posesionarse ante la Superintendencia de Economía Solidaria.
Parágrafo 2. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
1.2.2 Revisoría Fiscal.
Personería jurídica legalmente constituida y que cumpla con todos los requisitos que las normas legales exigen para poder ejercer este tipo de funciones.
Acreditar una experiencia mínima de dos años en Revisoría Fiscal en cooperativas que desarrollen actividad financiera.
ARTÍCULO 2: OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN LOS DIGNATARIOS ELEGIDOS:
• Acreditar su preparación académica mediante el diligenciamiento de la hoja de vida que exija la Superintendencia de Economía Solidaria.
• Acreditar conocimientos sobre Cooperativismo básico, economía solidaria, temas administrativos, financieros y legales, procurando mantenerse actualizado en dichos temas. El Consejo de Administración reglamentará la sanción por inasistencia a capacitación.
• Mantenerse actualizados en el conocimiento del Estatuto y reglamentos de COOPINEM.
• Disponer de tiempo para capacitarse técnicamente en el manejo de los servicios financieros y para cumplir con los compromisos adquiridos al aceptar el cargo directivo.
Parágrafo 1: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la elección, la Cooperativa facilitará a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia que resultaren elegidos, la capacitación requerida a quienes no cumplan con éste requisito.
2.1 Los asociados elegidos por la Asamblea General como nuevos miembros del Consejo de Administración y la persona jurídica elegida como Revisor Fiscal, debe posesionarse ante la Superintendencia de Economía Solidaria en un tiempo de treinta (30) días calendario llenando los siguientes requisitos:
• Diligenciar hoja de vida en formato expedido por la Supersolidaria.
• Presentar fotocopia del documento de identidad.
• Constancia escrita de aceptación expresa del cargo.
• Certificado Judicial expedido por el DAS y antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
2.2 Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o del Secretario General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
2.3 No podrán estar ligados entre sí, los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o del Secretario General de la Cooperativa.
2.4 Los administradores responderán en forma solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los Asociados o a terceros, en los términos del artículo 63 del Código Civil.
ARTICULO 3: DISPOSICIONES FINALES
En la 42º Asamblea General de Coopinem, se elegirán:
3.1 Para el Consejo de Administración:
• Tres miembros principales para tres años.
• Tres miembros suplentes para un año.
3.2 Para la Junta de Vigilancia se elegirán:
• Un miembro principal para tres años,
• Dos suplentes para un año.
3.3 Revisor Fiscal principal y suplente para un año.
3.4 La Junta de Vigilancia supervisará que se cumpla lo estipulado en este reglamento.
3.5 Publicar este reglamento en las carteleras de las agencias y en la página web de Coopinem a partir del 12 de febrero de 2010.
Para constancia se aprueba en reunión del Consejo de Administración realizada el 11 de febrero de 2010, según acta No.557.
| LUIS EMILIO BUITRAGO CASTILLO Presidente Consejo Administración |
ANA OFIR ARBELÁEZ MONSALVE |